La apostema y la quemadura — Levítico 13:18–27
A BOILLV 13:18–20
Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare, Y sucediere en el lugar de la apostema tumor blanco, ó mancha blanca embermejecida, será mostrado al sacerdote: Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, darálo el sacerdote por inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
NO WHITE HAIRSLV 13:21–22
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días: Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
LA COSTRA DE LA APOSTEMALV 13:23
Empero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo dará por limpio.
QUEMADURA DE FUEGOLV 13:24–25
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza ó blanca, El sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote declarará al sujeto inmundo, por ser llaga de lepra.
NO WHITE HAIR IN THE BRIGHT SPOTLV 13:26–27
Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días; Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá: si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga de lepra.